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Regímenes Legales
Asignación Familiar


La Ley 18.987 de julio de 1990, estableció distintos valores para las asignaciones familiares, de acuerdo al ingreso promedio mensual percibido por el beneficiario.


 VALOR DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A CONTAR DEL 1° DE JULIO DE 2011.
 

Los valores de la asignación familiar y maternal fijados por el artículo 2° de la Ley N° 20.524 que rigen a contar del 1° de Julio de 2011, son los siguientes:




Consideraciones Generales:

  • Los beneficiarios que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, quedan comprendidos en el tramo 1.
  • En el caso de los causantes inválidos, el monto que les corresponde de acuerdo con los nuevos valores, debe aumentarse al duplo.


¿Qué es la Asignación Familiar?


Es la entrega mensual de una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador acredite. Es otorgada por el empleador a sus trabajadores a través del INP o la Caja de Compensación, según corresponda. De acuerdo a lo normado en el DFL Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

 

 

¿Qué debo Presentar? 

 

Este trámite debe efectuarlo junto a su empleador.

Causantes De Asignación

 

  • La cónyuge y el cónyuge si es inválido.
  • Los hijos e hijastros hasta 18 años y los mayores de esa edad, hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
  • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por ambos.
  • La madre viuda.
  • Los ascendientes mayores de 65 años.
  • Menores Bajo Medida de Protección. (Ley 19.620 publicada el 05.08.1999).
  • No regirán los límites de edad respecto de los causantes que acrediten invalidez calificada por el Servicio de Salud.

 

Asignación Maternal

 

La Asignación Maternal, se enmarca en un derecho de la mujer trabajadora, el cual se consagra en la legislación y que le permite acreditar como Asignación Familiar al menor que está por nacer.
En el caso de las personas que reciben pago de cargas, las beneficia en un monto más de Asignación Familiar, pero para las personas que sus ingresos promedios esta dentro del tramo 4, no les permite cobrar monto.
Sin embargo, cualitativamente estimamos que es previsor acreditar esta asignación a través de su empleador.

 

 Para ello debe solicitar a su médico tratante lo siguiente:

 

  • Certificado de embarazo visado por el Compin y luego presentado en su empresa.

Aconsejamos realizar este trámite para ejercer así un derecho que le corresponde.

 

Requisitos Comunes 

 

  • Que los causantes vivan a expensas del beneficiario que los invoca.
  • Que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.

 

Excepciones 

 

  • Los beneficiarios de pensiones asistenciales, pensiones básicas solidarias por vejez o invalidez; así como también los beneficiarios de subsidio por discapacidad mental, no causan derecho a Asignación Familiar, cualquiera sea el monto de su pensión y/o subsidio. Por tanto, no pueden invocarse como causantes.
  • Las Pensiones de orfandad y de sobrevivencia no se considerarán renta para terminar dicha incompatibilidad, por lo tanto si pueden invocarse como causantes.

Solicitud

 

Para solicitar autorización de asignación familiar la empresa debe presentar lo siguiente:
  • Formulario Solicitud de Asignación Familiar, que otorga la Caja, registrando toda la información que se solicita en este formulario.
  • Documentación Civil, que se señala al reverso del formulario antes citado.

 

Anulación 

 

Se pierde el derecho de percibir asignación familiar, entre otras causales, por dejar de cumplir con los requisitos comunes señalados anteriormente.

El trabajador o causante deberá comunicar, la suspensión del derecho de asignación familiar a la brevedad, para lo cual debe presentar la Solicitud de Asignación Familiar, indicando la causal de anulación de cargas.

 

 






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