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Subsidio Incapacidad Laboral

La licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un medico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.

 

El Subsidio por Incapacidad Laboral es  una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador haya estado con licencia médica, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo. El Régimen de Subsidio Por Incapacidad Laboral está regulado por el D.F.L. N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 24 de julio de 1978.


Se paga por el periodo que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad Previsional en los regimenes de pensiones y de salud a que se encuentre afiliado el trabajador.

 

Las Cajas de Compensación recepcionan las licencias médicas y pagan los Subsidios por Incapacidad Laboral por licencias médicas curativas, maternales, por hijo enfermo y patologías del embarazo, sólo a sus trabajadores afiliados adscritos a FONASA.

 

Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuera superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.


 

Requisitos Legales
Tipos de Licencias Médicas
Plazo de Presentación de Licencia
Base de Cálculo de Subsidio
Base de Cálculo para las Cotizaciones

 

Requisitos Legales

 

El Contrato de trabajo debe estar vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
Afiliación. El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 6 meses en cualquier Régimen Previsional, a la fecha de inicio de la licencia médica.


Cotizaciones. El trabajador debe contar con 90 días de cotizaciones en la entidad Previsional en que se encuentre afiliado, en los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
Para las licencias médicas otorgadas por accidentes comunes, no se exigirán los requisitos de Afiliación y Cotizaciones.


El principio de automaticidad de las prestaciones, señala que habiéndose efectuado los descuentos previsionales al trabajador, deben considerarse enteradas las cotizaciones, para los efectos de acreditar los requisitos y acceder al subsidio, aún cuando el empleador no las haya pagado en la respectiva Institución Previsional.


 

Tipos de licencias médicas

 

Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad, o en un accidente común, en la maternidad, en un accidente del trabajo o enfermedad profesional. De acuerdo a ello existen los siguientes tipos de licencias:

  • Tipo  1: Enfermedad o accidente común
  • Tipo  2: Prórroga medicina preventiva
  • Tipo  3: Licencia maternal PRE y POSTNATAL.
  • Tipo  4: Enfermedad grave del hijo menor de un año, que requiera atención en el hogar.
  • Tipo  5: Accidente del trabajo o del trayecto, regidos por Ley N°16.744.
  • Tipo  6: Enfermedad profesional, regidos por Ley N°16.744.
  • Tipo  7: Patología del embarazo. 

 

Plazos de presentación de las licencias

 

  • El trabajador debe presentar la licencia médica a su empleador, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de su inicio, verificando que sus antecedentes de identificación, Sección A1, estén completos y correctos.

  • Debe firmar la licencia.

  • Debe mantener en su poder el Comprobante de Licencia, Sección A2, debidamente firmado y timbrado por el empleador.

  • La empresa debe presentarla en La Araucana C.C.A.F o Servicio de Salud, según corresponda, dentro de los 3 días hábiles siguientes respecto de la fecha de recepción por el empleador. Para estos efectos el día sábado no se considera día hábil.

 

Bases de cálculo del Subsidio

 

  • Documentación que se debe adjuntar a la licencia para calculo de la licencia: Fotocopias de las liquidaciones de sueldo de los tres meses anteriores al mes de inicio del reposo; y adicionalmente, en el caso de licencias maternales, las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes, con respecto del inicio de la licencia.

  • Base de cálculo de Licencias curativas. El Subsidio de calcula en base al promedio de las tres remuneraciones netas anteriores más próximas al mes de inicio de la licencia médica (no se consideran las remuneraciones ocasionales, gratificaciones, bonos, aguinaldos,  etc.)

  • En caso de que en los periodos considerados para el cálculo, el trabajador haya tenido subsidio por la misma entidad u otra, se deberán incluir los montos en la base de cálculo.

Remuneración Neta   + Subsidios  =  Subsidio Diario 
                              90

 

Ejemplo: licencia médica por periodo: desde 09/03/2008 hasta 07/04/2008


Meses a considerar en base de cálculo: 2/2008 -1/2008-12/2007
  

  • Base de cálculo licencias maternales. Para las licencias médicas Prenatal y Posnatal el cálculo se efectúa con las remuneraciones de los tres meses anteriores más próximos al de inicio de la licencia, y además las remuneraciones de los tres meses más próximos al séptimo mes que precede al mes de inicio de la licencia prenatal.


Lo anterior se explica porque el monto diario de estos subsidios  no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes precedente al de inicio de la licencia, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C. en los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia e incrementarse en un 10 %.

 

Ejemplo: Prenatal desde 21/04/2007- hasta 01/06/2007


Meses a considerar en 1era     base de cálculo:  3/2007   2/2007   1/2007  


Meses a considerar en  2da     base de cálculo:  8/2006   7/2006   6/2006

 

* Se obtiene Valor diario de cada una de las bases de cálculo, la segunda se reajusta e un 100% de acuerdo a la variación del I.P.C. y se incrementa en un 10%. Luego se comparan ambas bases de cálculo y se paga con la más baja.

 

Base de cálculo para las cotizaciones

 

Documento descargable base cálculo a informar para el pago de licencia médica maternal

 

Los subsidios serán imponibles para previsión y salud. Las entidades pagadoras de subsidios deberán efectuar las retenciones correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las Instituciones que correspondan, durante el periodo que los trabajadores permanezcan con licencia médica.


Las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia.


Si no existe remuneración imponible en el mes inmediatamente anterior al de la licencia médica, debe considerarse la remuneración estipulada en el respectivo Contrato de Trabajo.


Se paga de acuerdo al porcentaje de la Institución Previsional vigente en la que se encuentre afiliado el trabajador en el mes al cual corresponde el período de la licencia médica.

 

 





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